Artículo VII. Reuniones de Negocios.


1. Convocar las Reuniones de Negocios

a. La reunión de negocios anual se hará durante el mes de abril en un día decidido por el Pastor y los diáconos y será anunciada por lo menos con dos semanas de anticipación. b. Reuniones trimestrales se harán durante los meses de julio, octubre y enero en un día decidido por el Pastor y los diáconos, y será anunciado por lo menos con dos semanas de anticipación. c. Reuniones de negocios especiales pueden ser llamadas en cualquier tiempo por el Pastor o diáconos (con el conocimiento del Pastor) o a través de una petición escrita al Pastor o los diáconos por diez miembros votantes que no tengan relación entre sí. d. El año oficial de la iglesia será de abril hasta marzo.

2. Procedimientos en las Reuniones de Negocios.

a. Todos los asuntos para la acción de la iglesia deben ser primero entregados al Pastor y a los diáconos para su consideración y recomendación. Si un asunto es rechazado por el Pastor y los diáconos, puede ser entregado nuevamente con las firmas de diez miembros votantes que no tengan relación entre sí, y debe ponerse en la agenda de la siguiente reunión trimestral de negocios. b. El Pastor debe moderar todas las reuniones de negocios. Si el puesto del Pastor está vacante, el presidente de la mesa directiva de los diáconos debe servir como moderador.

3. Votaciones en las Reuniones de Negocios.

a. La presencia de un 30% de los miembros votantes constituye el quórum. Hermanos de 18 años de edad mínimo que sean "miembros activos" podrán ejercer derecho a voto. Se define como "miembro activo" aquel hermano que asiste fielmente los domingos a la iglesia o en su defecto un 50% de asistencia mensual con una razón justificada. Pues se puede ser miembro sin ser un "miembro activo". b. Todas las elecciones y asuntos de negocios deben decidirse por mayoría de votos de los miembros votantes a menos que se estipule algo contrario en esta constitución. c. Las elecciones de diáconos deben ocurrir durante la reunión de negocios anual. Elecciones especiales para completar un período no expirado deben ser llamadas cuando el comité nominador lo recomiende.

4. Comité Nominador de Oficiales

a. Este comité debe componerse del Pastor, dos diáconos y dos miembros elegidos por los diáconos y por la iglesia.

b.Todas las nominaciones deberán ser entregadas por escrito al comité nominador para ser revisadas. Nombres que no califiquen serán descartadas para considerar. El comité deberá reunirse con cada persona nominada que califique para asegurar consen- timiento para servir en armonía con el Pastor y la constitución de la iglesia, si fuese elegido.

c. Los nombres de los que califiquen deberán ser públicos dos semanas antes de las elecciones. Si hay candidatos que califiquen, dos o más miembros deberán ser nominados para cada oficina.

d. El comité proveerá votos para todas las elecciones.

5. Comités

a. Dichos comités al considerarse necesarios pueden ser organizados por votación de la iglesia para el crecimiento de este ministerio.

b. Cada presidente de comité deberá entregar un resumen por escrito de las decisiones, discusiones y planes al Pastor y diáconos después de cada reunión que tengan y deberá entregar resúmenes trimestrales y anuales a la iglesia.

c. Por petición, los comités deberán presentar todos los resúmenes y materiales al Pastor, diáconos o la iglesia. El Pastor y diáconos tendrán el derecho a denegar cualquier plan o decisión tomada por el comité.

d. Ningún comité u organización subsidiaria podrá entrar en prácticas o conductas contrarias a la posición y políticas de esta iglesia.


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