Artículo XII. Propiedades.


1. Propiedades

A. Esta iglesia tendrá el derecho a poseer, adquirir y vender propiedades tangibles, reales y personales, en su propio nombre y a través de oficiales elegidos propiamente, autorizados por votación de la iglesia. B. Ningún individuo ha de acreditarse ganancia alguna de las propiedades y/o transacciones en que esta iglesia esté involucrada.

2. Disolución

En la eventual disolución de esta iglesia, todas sus deudas han de ser pagadas por completo. Ninguna propiedad restante será repartida entre los miembros de la iglesia, sino deberán ser designados irrevocablemente por voto corporativo de esta iglesia, traspasándolo al Fondo Chileno de ABEM (Asociación Bautista de Evangelización Mundial) o a una organización fundamentalista sin fines de lucro, que esté de acuerdo con los artículos de fe adoptados por esta iglesia y en conformidad con los requerimientos de Los Princípios y Prácticas de ABEM.


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